Solicite información pública (URIP)

Actualizado a: [17/04/2024]

Solicitud de acceso a la información pública

Además, se pueden presentar en cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos competentes para la resolución

En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la competencia para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública corresponderá al órgano en cuyo poder obre la información solicitada.

Cuando la solicitud de acceso se refiera a información elaborada por o en poder de la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (FIICS), o cualquier otra fundación pública, sociedad mercantil o consorcio en los que sea mayoritaria la participación directa o indirecta del SCS, será competente la Dirección del SCS.

En caso de que se solicite información de los centros concertados, será competente la Dirección de Área correspondiente.

El órgano competente deberá tramitar la solicitud, dictar la resolución que proceda y en caso de estimarla total o parcialmente, facilitar el acceso a la misma, en los términos que se contemplan en los apartados siguientes.

Información del procedimiento

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Reclamación ante el Comisionado de Transparencia de Canarias

Los ciudadanos y las personas jurídicas pueden presentar, sin coste alguno ni necesidad de abogado o representación jurídica, reclamaciones contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso a la información que se dicten en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia por el Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos y por sus entidades dependientes. Pueden presentar la reclamación de forma previa a la impugnación en vía contencioso-administrativa.

Marco Normativo